lunes, 17 de octubre de 2011

REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS.- (2).-

      TRIBUTO.-
          Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.-

       REGULACIÓN.-
          Arts.17,18,19,24 y D.A de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre.
          Art.55.3, y 56.1 de la Ley 40/1998 de 21 de Diciembre.
          Art.106.2.c. de la Ley 39/1988 de 21 de Diciembre.
          Arts.4 y 6, D.A única y D.F. 2ª del RD 1270/2003, de 10 de Octubre; Art.66.2 del RD 214/1999 de 5 de Febrero.
          Orden HAC/3219/2003, de 14 de Noviembre.

REGIMEN.-
   DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.

COMENTARIOS.-
     Las personas físicas que hagan donaciones a estas entidades podrán deducirse el 25% de la base de deducción según lo dispuesto en la Ley, para lo cual estas entidades sin fines lucrativos habrán de presentar ante Hacienda en el mes de Enero una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante el año inmediatamente anterior, constando una información concreta Mod.180 que habrá de ser presentado obligatoriamente mediante soporte directamente legible por ordenador para más de 100 donantes. ( Art.66.2. Reglamento del Impuesto, Art.6. Reglamento Entidades Lucrativas y Art.2º.2 HAC). Asimismo la entidad deberá de remitir a cada donante un certificado con la cantidad que haya donado y sirva de base de deducción.

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