jueves, 29 de septiembre de 2011

VIDEOS DE SEMANA SANTA DE LINARES.

NOTICIAS DE LA DIOCESIS.-

 . CONVENIO DE CAJA RURAL DE JAEN Y CÁRITAS PARROQUIAL.

        La fundación Caja Rural de Jaén suscribio un convenio con cáritas parroquial San Agustin de Linares, enmarcado dentro de la convocatoria de ayudas " La Rural Voluntariado". En el marco de este acuerdo, se desarrollará, de septiembre de 2011 a Junio de 2012, un proyecto que, bajo el nombre " Banco de Alimentos", estará dirigido a la compra de excedentes alimenticios,que serán redistribuidos entre las personas más necesitadas que cuentan con pocos recursos económicos. ( Fuente. Diario Jaén).

  . EL OBISPO REALIZA NUEVOS NOMBRAMIENTOS DE SACERDOTES.

    El Obispo de Jaén, Ramón del Hoyo López, firmo nuevos nombramientos de sacerdotes. Los cambios en los destinos afectan a las parroquias de la capital y también de diferentes municipios de la Provincia.
   D. José Rodriguez Perales, párroco de San Francisco de Linares, es nombrado Arcipreste del Arciprestazgo de Linares.
   Desde estas líneas le deseamos lo mejor en este nuevo puesto.

. TRASLADO DE LA PATRONA " VIRGEN DE LINAREJOS CORONADA" A LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARIA DE LINARES.
 
        Con motivo de la novena y de la fiesta conmemorativa del Patronazgo de la Virgen de Linarejos, los vecinos acompañaron a la imagen durante el traslado procesional desde el santuario hasta la Iglesia de Santa Maria la Mayor. Será el 9 de Octubre cuando, después de la eucarístia, la patrona de Linares regrese a su ermita.

viernes, 23 de septiembre de 2011

PREGONES Y PREGONEROS EN LAS COFRADIAS Y HERMANDADES.-

          PREGONES Y PREGONEROS.-

                      El tema es de gran importancia en las actividades de las cofradías y hermandades por el protagonismo y difusión que van tomando cada año los pregones. La moda de los pregones abarca los ambientes más diferenciados de la sociedad. Todo pregón, según el Diccionario de la Real Academia, es anuncio en voz alta de un acontecimiento festivo que invita a la participación. Lógicamente encierra unmensaje y una intención en el pregonero que proclama.


           En las cofradías y hermandades los pregones son ya un rito frecuente en las programaciones y como la puerta de entrada para las celebraciones de sus fiestas titulares. La experiencia de lo que oímos y leemos en los pregones nos exige una reflexión y un compromiso pàra queéstos sean verdadera expresión de la fe que profesamos y de la comunión eclesial de la que somos parte. Y prepara adecuadamente a la vivencia correcta de los acontecimientos y celebraciones que anuncian.

    EL PREGÓN: FUNDAMENTO DOCTRINAL.

     1.- El fundamento doctrinal de todo pregón es la proclamación solemne de un hecho: Jesús es Señor y Salvador. Como anuncio del acontecimiento de la salvación exige la cnversión. La misión de María y el testimonio de los santos encuentran su sentido en el mensaje pascual (cfr. Hechos de los Apóstoles). Los aspectos históricos, culturales e incluso celebrativos de cualquier advocación no deben de oscurecer la fe en el misterio que se anuncia; más áun, sería un grave abuso servirse del pregón para satisfacciones personales o para presentar criterios particulares de sabor político, tan ajenos a las instituciones religiosas.


      2.- El Pregón, un instrumento providencial de evangelización, Evangelizar con la palabra y la cultura. No olvidemos que enla audiencia de los pregones hay creyentes, alejados y no creyentes.

  II EL PREGONERO.-

         1.- El Pregonero es el heraldo que anuncia oficialmente la victoria de Cristo sobre la muerte.
         2.- El Pregonero ha de ser hombre de fe testimonial. Profeta por su condición de bautizado.
         3.- Hombre de Iglesia, en plena comujión con su obispo y con el magisterio.
          4.- Teológicamente formado y seguro en la doctrina. San Pablo advirtio a los Corintios sobre la doctrina engañosa de Apolo, "hombre elocuente y versado en las Escrituras", porque pretendia reducir a nada la Cruz de Cristo.
          5.- Que sintonice cristianamente con la sociedad, al margen de opciones políticas y partidistas. Cualquier sombra política debe de ser impedida.

     III.- NORMAS CONCRETAS A SEGUIR:
              A la luz de los criterios anteriormente expuestos, presentamos las siguientes conclusiones:
  1.- Las Agrupaciones de Cofradías y las Juntas Directivas de las respectivas hermandades han de tomar responsablemente la iniciativa cada año, sobre los pregones de titulares de cofradías y fiestas religiosas, recordando al pregonero los puntos que no deben de olvidarse en su pregón y absteniéndose de exaltaciones personales y abusos de ropajes literarios y otras formas improcedentes. Sólo la autoridad eclesiástica, salvado lo establecido en este párrafo, podrá decidir sobre la intervención de los pregoneros.
    2.- El pregón ha de celebrarse en un ambiente de auténtiva vivencia religiosa.
    3.- Los pregoneros han de ser hombres de fe cristiana, en plena comunión con la Iglesia y con su Obispo.
     4.- Anualmente el pregonero de la Agrupación ha de ser elegido y confirmado por el Pleno de la Agrupación Arciprestal de Cofradías. Igualmente, los pregoneros de Semana Santa de todas las Cofradías de un pueblo o ciudad han de ser aprobados por la Agrupación de Cofradías. Sin embargo, los pregoneros que anuncien las celebraciones de una sola Cofradía serán elegidos por la correspondiente Cofradía con la aprobación del Consiliario de la misma.
Jaén, 29 de Mayo de 2004.

PELICULA BÍBLICA.-

jueves, 22 de septiembre de 2011

ENCUENTRO INTERDIOCESANO DE CATEQUISTAS.-

  EL XI ENCUENTRO INTERDIOCESANO DE CATEQUISTAS SE CELEBRARÁ EN JAEN DEL 23 AL 25 DE SEPTIEMBRE.

     Este encuentro destinado a Sacerdotes y Catequistas se va a celebrar del 23 de Septiembre por la tarde, al Domingo día 25 de Septiembre a mediodia.
   El encuentro lleva por título " La Catequesis al servicio de la nueva Evangelización", en el participarán los Obispos de Jaény Almeria.
   Las ponencias y los ponentes previstos son los siguientes:
. La nueva evangelización, a cargo de Mons. Adolfo González Montes, Obispo de Almeria.
. El Exhortación Apostólica " Verbum Domini" ( Benedicto XVI), a cargo de D.Juan Carlos Navarro, delegado de catequesis en Granada.
. La dimensión bíblica de la catequesis, a cargo de D.Luis Maria Salazar Garcia, Profesor del Seminario Diocesano de Jaén.
. La catequesis al servicio de la transmisión de la fe en la nueva evangelización, a cargo de D. Miguel Angel Gil López, delegado de catequesis en Cartagena.
       Os animamos a aprovechar estas conferencias de actualidad, para adquirir una mejor formación en nuestra misión de catequistas.
   Podeís descargaros el diptico de la convocatoria en Internet: www.diocesisdejaen.es/      ( Fuente Informativa.- Diocesis de Jaén).

PELICULAS BÍBLICAS.-

miércoles, 21 de septiembre de 2011

DECRETO SOBRE APORTACION ECONOMICA A LA DIOCESIS DE LAS COFRADIAS Y HERMANDADES.

          DECRETO.-

                  Santiago Garcia Aracil, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Obispo de Jaén.

    Considerando que la comunicación cristiana de bienes al interior de la Iglesia es una expresión material de la comunión espiritual por la que sus miembros vivos están unidos entre si como hijos del mismo Padre en Jesucristo por medio del Espíritu Santo, tal y como ya lo entendierón los cristianos de las primitivas comunidades (cf.Hch 2,42; 4,32).
   Considerando de acuerdo coneste espíritu, " los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de mod que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros" (cn.222);
Considerando que, cuando se trata de personas jurídicas públicas sometidas a la juridiscción del Obispo, como es el caso de la Cofradías y Hermandades, la ley universal de la Iglesia ocncede a éste " para subvenir a las necesidades de la diócesis,...derecho a imponer un tributo moderado..., que sea proporcionado a sus ingresos" (cn,1263).
Considerando que este tema ha sido ampliamente expuesto y razonado en la XIV Exhortación del Obispo a Cofradías y Hermandes (25-XI-2001), dirigida a todos los cofrades de nuestra Iglersia particular, a fin de formar debidamente su conciencia en la corresponsabilidad eclesial;
Considerando que posteriormente el tema se ha tratado en diversas ocasiones y en verdadero clima de diálogo eclesial con los representantes de las Agrupaciones Arciprestales de Cofradías y sus respectivos consiliarios y que esta acción eclesial ha recibido la aprobación de todos ellos en el fondo y en la forma;
Considerando que este asunto fue sometido a los Consejos Diocesanos del Presbiterio y de Pastoral (4-III-2002) y al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos (28-I-2003), en cumplimiento del canon 1263, cuyos miembros expresaron su parecer favorable;
        DISPONGO que cada Cofradía y/o Hermandad, independientemente de la colaboración con la acción caritativa y social que ha de cumplir de acuerdo con sus fines propios, aporte anualmente y demodo obligatorio, según el procedimiento más conveniente( Anexo), el 6% de los ingresos integros que obtenga en concepto de cuotas de cofrades, como signo maduro de comunión y colaboración eclesial y como forma concreta y operativa de ayuda a las necesidades de la Iglesia diocesana.
     El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.
    Dado en Jaén a cinco de Marzo de 2003.

   ANEXO:
        El procedimiento a seguir para hacer efectivo por parte de las Cofradías el pago del tributo será el siguiente:
    . Envío a la Administracción Diocesana de una certificación expedida por el Secretario de la Cofradía, firmada por el Administrador y con el Vº Bº del Hermano Mayor, haciendo constar en ella:
   . El número de hermanos cofrades mayores de edad y aspirantes con cuota.
   . El importe de la cuota anual por persona.
   . Orden bancaria debidamente firmada para que la Administracción Diocesana pueda cargar en las respectivas cuentas bancarias la cantidad que cada Cofradía haya declarado, si éste es el procedimiento elegido para su liquidación. Se encarece que este procedimiento sea prioritario, si no hay razones en contra.
El pago debe de hacerse efectivo entre el 1 de Enero y el 30 de Junio, a fin de que ñla Administracción diocesana pueda disponer cada año del dato de estos ingresos para elaborar el Presupuesto diocesano.
      Se establece como primer año para la vigencia de este Decreto el año 2003. Por ello, se estima como perteneciente a este año cualquier entrega hecha por este motivo en fecha anterior al 1 de Enero de 2003.

PELICULAS BÍBLICAS.-

martes, 20 de septiembre de 2011

PELICULAS BIBLICAS

PELICULAS BIBLICAS.-

PELICULAS BÍBLICAS.-

      Empezamos una nueva sección, donde iremos viendo diferentes películas bíblicas de la Historia de Jesús. Para ello empezaremos con " Los 10 Mandamientos".

viernes, 16 de septiembre de 2011

NORMATIVA.IMAGENES SAGRADAS (2).

     B.- DECRETO (BENDICIÓN DE IMAGENES).-

                  Artículo 6.- Por su significado cultural.la Iglesia bendice las imágenes que están destinadas a la veneración pública. Deberá de dejarse testimonio escrito del acto, tanto en la curia diocesana como en la parroquia o institución religiosa, con indicación de fecha y  ministro.

                   Artículo 7.- La imagen expuesta a la veneración pública de los fieles, se situará en el lugar aprobado en el expediente previo a su adquisición. Cualquier cambio de lugar en el templo, que sea duradero, deberá comunicarse por escrito al ordinario del lugar, exponiendo las razones que motivan su traslado y adjuntarse informe del Arcipreste. Se precisará informe, además, de las Delegaciones de Patrimonio y Liturgia.


D. SUSTITUCIÓN DE IMAGENES.

Artículo 8.- La sustitución de una imagen destinada a la veneración pública de los fieles por otra nueva, si se mantiene la misma advocación y devoción, precisará de la aprobación previa del Ordinario Diocesano, a cuyos fines se formará solicitud, acompañandose la siguiente documentación:
   a) Informe del Párroco y Consejo Pastoral Parroquial, Capellan y Junta Directiva de la Hermandad, Capellan y Superior religioso, según los casos, sobre la incidencia que pueda producir en los fieles devotos la proyectada sustitución, en relación con la imagen que se pretende sustituir.
      b) Propuesta sobre el destino, ubicación y custodia de la imagen que se sustituye, tratándose de evitar en todo tiempo la duplicidad, de imágenes expuestas a la veneración pública, así como la apariencia de abandono o negligencia hacia la imagen sustituida.
      c) Po cuanto se refiere a los trámites sobre adquisición de nueva imagen, se atenderá a lo dispuesto en el presente decreto. Se informará además, a la comunidad de fieles antes de procederse a la adquisición de una nueva imagen, sobre el decreto de aceptación de sustitución por parte del Ordinario Local, comunicándosele al mismo, la posible oposición de los fieles a los efectos oportunos.

  E.- REPARACIÓN Y RESTAURACIÓN DE IMÁGENES.

  Artículo 9.- Para poder proceder a la restauración de una imagen expuesta a la veneración de la fieles, se procederá de análoga forma a la adquisición e incluso con mayor rigor y minuciosidad en cuanto a trámite del expediente, al tratarse de un objeto de veneración.

  Artículo 10.- La licencia que se precisa del Ordinario en estos casos, recae sobre las imágenes " preciosas" es decir, que gocen bien de un valor inapreciable por su antiguedad, bien por su arte, o también por su devoción.

    Comuniquese a los Párrocos Superiores de casas religiosas, Agrupaciones de Cofradías y publíquese en el Boletin Oficial de la Diócesis, archivándose originales en la curia diocesana.
    Dado en Jaén, a 31 de Marzo de 2008
                                                      Obispo de Jaén.
                                                Ramón del Hoyo López.

Por mandato de S.E, Rvdma.
Antonio Javier Cañada Morales.
Iltmo. Señor Vicario General.
  Canciller-Secretario.

martes, 13 de septiembre de 2011

NORMATIVA.IMAGENES SAGRADAS.- (1).

        A.- DECRETO.- SOBRE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES.

                  Artículo 1.- Cualquier proyecto sobre adquisición de una imágen destinada a la veneración pública precisdará del permiso correspondiente del Obispo Diocesano, así como de informes previos de las Delegaciones Diocesanas de Liturgia, Arte Sacro y Patrimonio Artístico. Este requisíto obligara también cuando se trate de un nuevo lugar de culto.
                 Artículo 2.- Deberá acompañarse a la solicitud, que suscribiran el Párroco o rector del templo el lugar donde se piense situar la imágen, junto con el responsable de la institución eclesiástica, asociación o entidad de que se trate en el caso, la documentación siguiente:
     a) Proyecto de la obra y datos sobre su autor, que debe de gozar de titulación, como acreditación de la misma.
     b) Informe-Memoria de los solicitantes en que se justifique la base bíblica en su caso, motiven la finalidad pastoral-religiosa que se pretende, su alcance y ubicación en el templo, junto con un plano del mismo, indicándose lugar donde se situaría.
     c) Informe del Arcipreste sobre los extremos del apartado anterior.
     d) Presupuesto de la obra y propuesta sobre su financiación por parte de los solicitantes.

Artículo.-3. Téngase muy presente, además, lo dispuesto por el legisdlador canónico en el sentido de que la veneración de las imágenes sagradas en las iglesias han de ser en número moderado y guardando el orden debido, para que no se provoqwue estrañeza en el pueblo cristiano, ni se dé lugar a devociones desviadas. Asimismo, sólo es lícito venerar con culto público a los siervos de Dios incluidos en el catálogo de los dantos y beatos.

Artículo 4º.- Ninguna imágen destinada al culto privado podrá destinarse al culto público sin la autorización del Obispo Diocesano, dado por escrito. Esta autorización será solicitada antes de comenzar los trabajos artísticos.

     Artículo 5.1.- Para que se se conceda la autorizxación antes mencionada deberá de mediar una donación de la imágen con carácter gratuito, sin condiciones y definitiva.

       Artículo 5.2.- Antes ha de comunicarse al Obispado el motivo de la donación, donde se ubicaría la imágen y si esta pasa a ser propiedad de la Parroquia o de una Cofradía.

       Artículo 5.3.- Si la imágen es donada a la Parroquia habrá de incluirse en el inventario correspondiente e igualmente si es donada a la Cofradía.

   ( Continuará.........)

MARCHAS DE SEMANA SANTA.-

MARCHAS DE SEMANA SANTA.-

lunes, 12 de septiembre de 2011

NORMATIVA.IMAGENES SAGRADAS

         DECRETO.-

                  El culto que la Iglesia tributa a las imágenes sagradas forma parte del " munus sanctificandi" y, por ello, además de recomendar su veneración, conviene también regular los diversos aspectos relacionados con estas imágenes destinadas a esa veneración pública de los fieles.
   La Iglesia ha tratado de resaltar y apoyar a lo largo de su historia una concepción teológica adecuada sobre el sentido cultural de las imágenes como elementos relevantes de piedad popular, evitando al mismo tiempo posibles desviaciones.

El Concilio Vaticano II en la constitución "sacrosanctum concilium" sobre el arte sagrado abordó su estudio pronunciándose en favor de un ejercicio libre del arte, siempre que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia, así como de una revisión de lalegislación sobre el arte sagrado. También lo hace la legislación canónica actual; asimismo, se contempla esta materia en el catecismo de la Iglesia Católica.
          Se precisa sobre todo, que los fieles adviertan que " el culto cristiano de las imágenes es algo que guarda relación a otra realidad, la imágen no se venera por ella misma, sino por lo que representa". Por eso a las  imágenes se les debe tributar el honor y la veneración debida, no porque se crea que en ellas hay cierta divinidad o poder que justifique este culto o porque se deba pedir alguna cosa a estas imágenes o poner en ellas la confianza, como hacían antiguamente los paganos, que ponían su esperanza en los ídolos, sino porque el honor que se les tributa se refiere a las personas que representan.
     Debemos, adermás, tener muy presente que las imágenes sagradas, por su naturaleza, pertenecen no sólo a la esfera de los signos sagrados, sino también a la del arte y, aunque las imágenes mos introducen en el misterio y nos trasmiten un mensaje espiritual, también reflejan la belleza que viene de Dios y conducen a Dios, por lo que no debemos descuidar en ellas el elemento estético, mucho menos producir errores en los fieles con tales representaciones sagradas.

             Por todo ello, los Obispos y sus colaboradores directos, Presbíteros y Diáconos, a quienes corresponde la tarrea de presidir el culto de la comunidad, incrementar la vida litúrgica y coordinar las diversas formas culturales.
   Dado que las manifestaciones de piedad están bajo la responsabilidad del Ordinario del lugar y, por ello, la reglamentación de las mismas.
   Con el fin de animar a ayudar a los fieles en sus prácticas cristianas, a tenor de lo dispuesto en los cánones 391,1 y 1186-1189 del Código de Derecho Canónico, teniendo asimismo presente la nota de la Vicaria General del Obispado de Jaén y lo dispuesto en su directorio, previas las consultas pertinentes y en virtud de nuestras facultades ordinarias y por el presente, DISPONGO:
     ( Continuará..........)

sábado, 10 de septiembre de 2011

NORMAS PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS.-

            NORMAS.-

  1º.- Oficio de la Cofradía dirigido al Sr. Obispo interesando la acreditación de los fines religiosos de la Asociación, vigencia de los estatutos y de las personas que la rigen.

    Para lo que se debe de acompañar:
           . Decreto de erección canónica si lo tiene ( indicar si o no, fecha aproximada de fundación)  y original para autentificar.
            . Dos ejemplares de los Estatutos y el original para autentificar la copia.
            . Dos ejemplares de la relación de personas y cargos que constituyen la Junta de Gobierno o Directiva de la Cofradía, y original para autentificar.

 2º.-  2.1.- A la vista de la documentación presentada, el Sr. Obispo emite un certificado en el que manifiesta que la cofradía solicitante tiene fines religiosos y que el Hermano Mayor es el representante legal de la Cofradía.
          2.2.- Diligencia las copias de los Estatutos confirmando su vigencia y coincidencia con el original archivado en la curia.
           2.3.- Diligencia a las personas y cargos acreditando que los cargos de la Junta de Gobierno están vigentes.
          2.4.- Certificado que haga constar el domicilio de la entidad ( si tiene casa hermandad se indicará este y no el canónico.

                                                                        3º.- La Cofradía, paralelamente, hace un oficio dirigido a la Dirección General de Asuntos Religiosos, del Ministerio de Justicia ( mod.1), solicitando la inscripción de la misma en el Registro de entidades religiosas de la Iglesia Católica, acompañando los documentos que figuran en el mismo.

4º.- Una vez retirados del Obispado los documentos diligenciados (1,2) con el oficio anterior sin firmar, hay que ir al Notario público para que acredite las firmas del Obispo y del Hermano Mayor o Presidente de la Asociación, como representante legal de la misma.

5º.- Con otro oficio, dirigido al Obispo Secretario de la C.E.E (Modelo.2) se ha de mandar original y copia de toda esta documentación, interesando la acreditación de los fines religiosos y que la misma sea también inscrita en el registro de la C.E.E.

  6º.- La C.E.E remite todo ello, con la tercera copia ( que es para el archivo de la Asociación) al registro del Ministerio de Justicia para dejar el original y que sellen la copia.

   7º.- Una vez inscrita la Asociación, con el oficio acreditativo de la misma, se puede solicitar de la Delegación de Hacienda la concesión del NIF.

   8º.- Cualquier cambio que se produzca en los Estatutos o cargos del Gobierno, ha de ser notificado al Registro con el Vº Bº del Sr. Obispo.

    9º.- Una vez recibido el número de registro  del Ministerio de Justicia, deben de enviar una fotocopia al Obispado para registrarlo y conservarlo en sus archivos.

NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE UNA COFRADIA.

            Norma 10ª.-

                    Una vez erigida canónicamente la nueva Cofradía se procederá a la elección de la Junta Directiva, según las normas estatutarias.

            Norma 11ª.-

                     Una vez nombrado el Hermano Mayor por el Obispo, la nueva Cofradía se incorporará a la Agrupación Arciprestal de Cofradías, con todos los derechos y deberes.


viernes, 2 de septiembre de 2011

NORMATIVA PARA LA CREACION DE UNA COFRADIA.-

        Norma 5ª.-
 
             Todos los informes serán enviados al Obispo  a través de la Delegación Episcopal para las Hermandades y Cofradías. El Vicario Episcopal de la zona y el Delegado Episcopal para Cofradías realizará el estudio pertinente, pudiendo realizar las entrevistas y las investigaciones que crean necesarias, relativas a la creación de una nueva Cofradía. Realizado el estudio, comunicarán al Obispo el juicio valorativo que proceda.

Norma 6ª.-
     Si el Obispo estimase conveniente la creación de la nueva Cofradía, los promotores y candidatos a hermanos comenzarán un proceso de iniciación.

III.- PROCESO DE INICIACIÓN, FORMACIÓN Y COMPROMISO.

Norma 7ª.-
     El proceso de iniciación consistirá en un periodo de formación cristiana y cofrade programadas, a llevar a cabo bajo la responsabilidad del párroco en cuyo territorio se erigirá canónicamente la nueva cofradía o del sacerdote que el obispo designe.
     La duración del mismo serán señaladas, en cada caso por los organismos diocesanos competentes, de acuerdo con el párroco. En todo caso nunca será inferior a un año.
    Los contenidos de la programación deberán incluir necesariamente los siguientes elementos:
       a) contenidos básicos de una catequesis de adultos.
       b) especial referencia al apostolado seglar asociado, sentido de las celebraciones litúrgicas, el verdadero culto a las imágenes, implicaciones sociales de la fe.
       c) Enseñanzas del magisterio de la Iglesia sobre la naturaleza y fines de las Hermandades y Cofradías.

      Norma 8ª.-
          Durante el proceso de iniciación los candidatos a hermanos integrantes de la nueva cofradía deberán manifestar vifvencialmente que les mueve a ello un verdadero espíritu apóstolico y un compromiso cristiano de vivir con coherencia evángelica su fe.
       Signos claros de este compromiso son, al menos:
           . Amor a la Iglesia y sincero respeto a la jerarquia, obedeciendo las directrices diocesanas.
           . Integración y participación en la vida parroquial.
           . Práctica del precepto dominical.
           . Criterios y actitudes morales en conformidad con la moral católica.
           . Testimonio evángelico ( en la familia y en la sociedad).
           . Sentido cristiano del culto a las imágenes.




     IV.- REGULACIÓN CANÓNICA: ESTATUTOS Y ERECCIÓN.

  Norma 9ª.-
      Superado el proceso de iniciación se procederá a:
  . Redacción de estatutos, según el modelo marco diocesano.
  . Presentación de los mismos al Obispo, a través de la Delegación Episcopal para Cofradías, para su aprobación.
   . Solicitud al Sr.Obispo, de erección canónica de la nueva Cofradía.

 Norma 10ª.-
       Una vez erigida canónicamente la nueva Cofradía se procederá a la elección de la Junta Directiva, según las normas estatutarias.

        ( Continuara....)

jueves, 1 de septiembre de 2011

NORMATIVA PARA LA CREACION DE UNA COFRADIA.

     B.- NORMATIVA DIOCESANA.-

                                                         REQUISITOS.-

     Norma 1ª.-
              Cuando un grupo de laicos desean crear una nueva Cofradía, desde el primer momento han de ponerse en contacto con el párroco en cuya parroquia o territorio pretendan establecer su sede canónica.
     Presentarán al párroco un informe detallado y razonado sobre los motivos que les mueven a crear la Cofradía, fines específicos de la misma, propósito apostólico que los compromete, número de miembros mayores de 18 años que desean integrarla.

  Norma 2ª.-
       Los laicos que deseán constituir una nueva Cofradía después de entrevistarse y solicitarlo al párroco correspondiente, lo solicitarán por escrito al Obispo de la Diócesis, manifestando:
    . Las razones de todo tipo que les mueven.
    . La repercusión pastoral que tendría la nueva cofradía en la parroquia donde desea erigirse y en la ciudad.
    . Qué aspectos nuevos aporta y qué acentos la diferencian de las cofradías ya existentes, si éste es el caso.

                            INFORMES.-

Norma 3ª.-
                                                            El párroco y el consejo parroquial enviarán al Obispo un informe, en el que se hará consdtar de modo expreso:
      a) Razones de conveniencia o no de la misma para la pastoral parroquial. En caso afirmativo, se especificarán las necesidades concretas a las que la nueva cofradía daría respuesta.
      b) Dado que la tarea más urgente en la Iglesia hoy es la nueva evangelización, se especificará el modo concreto como la nueva cofradía podría contribuir a la misión evangelizadora.

       c) Deberá incluirse informe de todos los aspectos que se consideren necesarios para tener en cuenta a la hora de la aprobación o desestimación de la misma.
  
  Norma 4ª.-
      El Obispo podrá recabar de los organismos e instituciones eclesiales parroquiales, arciprestales y diocesanas cuantos informes crea necesarios.
     No obstante, la Agrupación Arciprestal de Cofradías deberá informar a la Delegación Episcopal correspondiente sobre la conveniencia o no de la iniciativa presentada.
           ( Continuará.......)

INCRIPCION DE LA ASOCIACION EN EL AYUNTAMIENTO DE LINARES.

                EL PASADO DIA  5 DE JULIO DE 2011, LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y COFRADE " SANTÍSIMO CRISTO DE LAS TRES CAIDAS" HA SIDO INSCRITA CON EL Nº.227 EN EL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LINARES.